Novedades sobre la gestión y control de las bajas y el régimen jurídico de las mutuas

Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

1. Los únicos que pueden seguir dando bajas y altas en contingencias comunes (en procesos de duración inferior a los 365 días) son los médicos de atención primaria. Los médicos de las mutuas podrán proponer el alta médica.

2. Los partes de confirmación ya no se expedirán y recogerán semanalmente, sino en función de la duración estimada de la baja. De esta forma, cuando:

- La duración de la baja sea inferior a 5 días: alta y baja en el mismo momento.

- La duración de la baja tenga una duración entre 5 – 30 días; primer parte de confirmación a los 7 días, el resto cada 14 días como máximo.

- La duración de la baja tenga una duración entre 30 –60 días; primer parte de confirmación a los 7 días, el resto cada 28 días como máximo.

- La duración de la baja tenga una duración entre superior a 61 días; primer parte de confirmación a los 7 días, el resto cada 35 días como máximo.

3. Cambian los informes complementarios y de control que realizan los médicos de atención primaria, y a los que podrán acceder el INSS y la mutua.

4. Se modifica el momento a partir del cual la mutua puede ejercer el control de la IT, que ahora será a partir del mismo día de la baja.

5. Se crea el procedimiento de suspensión cautelar de la prestación en aquellos casos, en los que el trabajador no acuda a la cita de la mutua (actos de comprobación), y no lo justifique en tiempo y forma.

6. Cambian los plazos para comunicar la baja y el alta a la empresa:

- 3 días hábiles: entrega parte de baja.

- 24 horas: entrega parte de alta.

- 3 días hábiles para entregar la baja o la confirmación al INSS o a la mutua en el caso de pérdida del empleo con derecho a prestación.