Se limita la movilidad de los ciudadanos entre las 23.00 y las 06.00 horas, aunque las comunidades autónomas podrán modificar este horario.
Con el fin de prevenir los contagios el nuevo estado de alarma permite limitar a las comunidades autónomas las reuniones sociales a seis personas o menos.
Además, permite a las comunidades autónomas restringir la entrada y salida de sus territorios, con excepciones por causas justificadas. Podrán confinar el territorio completo o decidir el confinamiento de un ámbito territorial inferior.
Las Comunidades Autónomas serán las autoridades delegadas y podrán levantar las restricciones en función de la evolución de los datos epidemiológicos.
El decreto entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).